La nueva ley española de Bienestar Animal entro en vigor ayer viernes 29 de setiembre, pero a medio gas. Con muchisimas carencias, otro de los puntos confusos para mucha gente es el que se refiere a las mascotas que, a partir de ahora, está prohibido adquirir. Os explico qué debeis de hacer si teneis uno de estos animales y si podeis conservarlo legalmente. Ojo, todos estos datos aun pueden variar, ya que la ley no ha sido redactada al completo.
Animales silvestres como los erizos no podrán tenerse legalmente como mascotas. |
Las mascotas prohibidas en España a partir de ahora.
A partir de la entrada en vigor de la ley y hasta la publicación del llamado “listado positivo de especies”, que definirá exactamente qué animales pueden tenerse legalmente como mascotas, hay ciertos tipos de animales que estará prohibido adquirir:
- Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
- Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios (tortugas).
- Todos los primates.
- Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
- Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.
Conviene hacer una ampliación sobre el último punto, ya que afecta a ciertas especies consideradas invasoras o exóticas y cuya tenencia ha sido prohibida por otras normativas. Es decir, si un animal no entra en ninguna de estas categorías pero estaba prohibido por alguna regulación anterior, sigue estándolo. Esto incluye animales no autóctonos que en su momento se popularizaron como mascotas, por ejemplo el cerdo vietnamita o la cotorra argentina (en ambos casos, el periodo para regularizar su tenencia ya expiró).
Estas disposiciones son transitorias, ya que está previsto que el “listado positivo” – cuyo contenido y fecha de publicación aún se desconocen – sea el que finalmente defina qué especies pueden tenerse como animales de compañía. Si se tienen animales que no entren en ninguna de las categorías mencionadas, por ahora se consideran permitidos.
Especies exóticas como el cerdo vietnamita están prohibidas en España y seguirán estándolo con la nueva legislación.
Animales silvestres y domésticos.
Uno de los puntos clave para entender qué mamíferos estarán permitidos es la definición de animal silvestre. Se considera como tal a cualquier especie que no sea doméstica, es decir, que no se haya visto sujeta a la cría y selección por parte del ser humano. Es importante aclarar que esta definición se refiere a la especie y es independiente del hecho de que haya personas que tengan algunos de estos animales como mascotas.
Así pues, animales de granja como las ovejas, las cabras o las vacas son domésticos porque su especie ha estado sujeta a la selección humana; y sí se podrán tener legalmente como animales de compañía, aunque habrá que informar a las autoridades de su condición de animales de compañía y no destinados a la explotación ganadera.
En cambio, otras especies como los erizos son salvajes, por lo que serán considerados animales silvestres en cautividad y no estará permitido tenerlos como mascotas a partir de ahora. Aquí llegamos al punto que genera más confusión en la nueva ley: ¿qué pasa con quienes ya tienen alguno de estos animales?
Animales considerados de granja como vacas, ovejas, cabras, cerdos o
incluso alpacas pueden tenerse como mascotas, pero hay que notificar a
las autoridades que no están destinados a la ganadería.
¿Qué pasa si ya tengo una de estas mascotas?.
Según la ley, las personas que ya tengan una de las mascotas definidas en las categorías anteriores tendrán un plazo de seis meses a partir de este 29 de setiembre para notificarlo a las autoridades competentes. En caso de no hacerlo pueden incurrir en una infracción leve, que supondría una multa de entre 500 y 10.000 euros; aunque también puede quedar en un apercibimiento, es decir, la notificación de estar cometiendo una infracción y el deber de corregirla.
Para ello deberán ponerse en contacto con el departamento de medio ambiente o equivalente en su Comunidad Autónoma, informar de la tenencia de dicho animal y demostrar que fue adquirido con anterioridad a la entrada en vigor de la ley. Deberán informar también al Comité Técnico y Científico, que dictaminará en cada caso si se puede conservar dicha mascota hasta su muerte natural, dependiendo de si puede suponer un peligro para personas u otros animales.
Los grandes olvidados por esta ley.
Obviamente, no es una ley perfecta, y aun considerandola un buen paso, hay que seguir luchando para se incluyan a los animales de trabajo y experimentación, perros de caza, toros, etc... que por el momento, muy a mi pesar, quedan excluidos. Es el verdadero talon de Aquiles de esta nueva ley, que quiero y espero que siga evolucionando hacia una mas justa.
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