La nueva ley española de Bienestar Animal entro en vigor ayer viernes 29 de setiembre, pero a medio gas. Con muchisimas carencias, otro de los puntos confusos para mucha gente es el que se refiere a las mascotas que, a partir de ahora, está prohibido adquirir. Os explico qué debeis de hacer si teneis uno de estos animales y si podeis conservarlo legalmente. Ojo, todos estos datos aun pueden variar, ya que la ley no ha sido redactada al completo.
Animales silvestres como los erizos no podrán tenerse legalmente como mascotas. |
Las mascotas prohibidas en España a partir de ahora.
A partir de la entrada en vigor de la ley y hasta la publicación del llamado “listado positivo de especies”, que definirá exactamente qué animales pueden tenerse legalmente como mascotas, hay ciertos tipos de animales que estará prohibido adquirir:
- Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
- Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios (tortugas).
- Todos los primates.
- Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
- Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.
Conviene hacer una ampliación sobre el último punto, ya que afecta a ciertas especies consideradas invasoras o exóticas y cuya tenencia ha sido prohibida por otras normativas. Es decir, si un animal no entra en ninguna de estas categorías pero estaba prohibido por alguna regulación anterior, sigue estándolo. Esto incluye animales no autóctonos que en su momento se popularizaron como mascotas, por ejemplo el cerdo vietnamita o la cotorra argentina (en ambos casos, el periodo para regularizar su tenencia ya expiró).