Cada mesa electoral tiene que disponer como mínimo de los elementos siguientes: una urna, una cabina y un número suficiente de sobres y de papeletas de todas las candidaturas que se presentan. Si falta cualquiera de los elementos indicados a la hora señalada para la constitución de la mesa, el presidente o presidenta lo ha de comunicar inmediatamente por teléfono a la junta electoral de zona para que se los suministre (Art. 81 de la Ley orgánica 5/1985).
El presidente o presidenta de la mesa tiene que interrumpir la votación si se da cuenta o se le notifica la ausencia de papeletas de alguna candidatura y lo tiene que comunicar por teléfono a la Junta Electoral de Zona, la cual tiene que proveer inmediatamente a la mesa de nuevas papeletas (Art. 84.4 de la Ley orgánica 5/1985).
La suspensión de la votación se produce, bien por una interrupción superior a una hora o bien por cualquier motivo que haga imposible el acto de votación. Suspendida la votación en una mesa, la Junta Electoral de Zona tiene que convocar nuevas elecciones, que tienen que tener lugar dentro del plazo de 48 horas.
Cualquier elector o electora que observe alguna irregularidad durante la votación puede manifestarla en la mesa, y su protesta o reclamación se tiene que hacer constar en el acta de la sesión.
El presidente o presidenta de la mesa tiene, dentro del local electoral, la autoridad exclusiva para garantizar el orden público con la finalidad de asegurar la libertad de los electores y el cumplimiento de la Ley. A estos efectos, puede pedir la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Art. 91 y siguientes de la Ley orgánica 5/1985).
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