El canon digital (compensación que reciben los autores por las copias privadas que el público realiza de discos, películas, videojuegos o libros) pasa definitivamente a los Presupuestos Generales del Estado. Aprobada por el Gobierno del PP en diciembre del año pasado, la medida acaba de ser ratificada en el Consejo de Ministros a través de un real decreto entre los reproches de las entidades de gestión (que defienden los intereses de los autores). Estas entidades califican de "injusto" el nuevo sistema, por el que ya denunciaron en agosto al Ejecutivo ante las instituciones europeas.
Con el nuevo sistema, los autores dejarán de percibir una cantidad que hasta ahora pagaban los fabricantes de tecnología y que rondaba los 115 millones de euros al año. A partir de ahora, la compensación por copia privada saldrá del dinero público, de los Presupuestos Generales del Estado, que dedicarán una partida de unos 5 millones de euros a los autores.
El BOE de ayer publica el RD 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
A continuación se resumen algunos aspectos del nuevo canon.
1. Beneficiarios
- Autores
- Editores
- Productores
- Intérpretes o ejecutantes
- El derecho al canon sigue siendo irrenunciable para los autores, intérpretes y ejecutantes
2. Obras
- Libros
- Fonogramas
- Videogramas
- Siguen excluidos los programas de ordenador y las bases de datos electrónicas
3. Cálculo del canon
La cuantía de la compensación se calculará sobre la base del perjuicio efectivamente causado a los titulares de los derechos de propiedad intelectual como consecuencia de la reproducción por personas físicas, en cualquier soporte, a partir de obras ya divulgadas a las que haya accedido legalmente.
Para la estimación de este perjuicio deberán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios objetivos:
- La estimación del número de copias realizadas
- El impacto de la copia privada sobre la venta de ejemplares de las obras
- El precio medio de la unidad de cada modalidad reproducida
- El porcentaje del precio de la copia original que va destinado a remunerar los derechos de propiedad intelectual
- La vigencia de los derechos de propiedad intelectual
- El diferente perjuicio del establecimiento del límite de copia privada según, entre otros criterios, el carácter digital o analógico de las reproducciones efectuadas
- La disponibilidad y aplicación de medidas tecnológicas de protección
4. Asignación
La compensación equitativa por copia privada se hará efectiva a través de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, que actuarán como perceptores de la compensación, recibiendo los importes correspondientes durante el ejercicio presupuestario en el que se haya determinado la cuantía, para su distribución y reparto a los titulares beneficiarios de aquélla.
5. Reparto
El reparto de los importes abonados con cargo a los presupuestos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en concepto de compensación equitativa por copia privada entre los titulares beneficiarios se realizará de conformidad con el artículo 154 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Según este artículo, el reparto de los derechos recaudados se efectuará equitativamente entre los titulares de las obras o producciones utilizadas, con arreglo a un sistema predeterminado en los estatutos de las entidades de gestión y que excluya la arbitrariedad. Las entidades de gestión deberán reservar a los titulares una participación en los derechos recaudados proporcional a la utilización de sus obras.
6. Auditoría
La palabra "auditoría" sigue sin aparecer en la normativa reguladora del canon, a pesar de tener éste su origen en los Presupuestos Generales del Estado.
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